Los umbrales en despidos colectivos. Sentencia TS de 17/10/2016. Directiva 1998/59/CE

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La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17/10/2016 concluye que deben calificarse como despido colectivo y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia:

  • Las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del art. 51.1º ET tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia

  • Aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales afectando a un único centro de trabajo que emplee habitualmente a más de 20 trabajadores.

La Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 1998 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en su artículo 1.1.a) establece:

a) se entenderá por «despidos colectivos» los despidos efectuados por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, cuando el número de despidos producidos sea, según la elección efectuada por los Estados miembros:

i) para un período de 30 días: al menos igual a 10 en los centros de trabajo que empleen habitualmente más de 20 y menos de 100 trabajadores,  al menos el 10 % del número de los trabajadores, en los centros de trabajo que empleen habitualmente como mínimo 100 y menos de 300 trabajadores, al menos igual a 30 en los centros de trabajo que empleen habitualmente 300 trabajadores, como mínimo;

ii) o bien, para un período de 90 días, al menos igual a 20, sea cual fuere el número de los trabajadores habitualmente empleados en los centros de trabajo afectados a los despidos colectivos,

Es decir, la Directiva da la posibilidad de aplicar distintos umbrales según el período sea de 30 o de 90 días, pero en todo caso referido a los centros de trabajo, no a la empresa en su conjunto.

Sin embargo en el artículo 51.1 del Estatuto de los trabajadores se tiene en cuenta un periodo de 90 días y el ámbito locativo es la empresa.

1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:

  • a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

  • b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

  • c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

La sentencia de referencia teniendo en cuenta ambos artículos y otras sentencias del TJUE y del Tribunal Supremo, llega a la conclusión que se ha expuesto al inicio.

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